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Derecho Tributario
en Ecuador
El Derecho Tributario es una rama del derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su potestad tributaria con el propósito de recaudar de los contribuyentes, los ingresos públicos que estimulan la inversión y reinversión hacia los fines productivos y de desarrollo nacional

Las normas que rigen esta materia son el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En HANZE | ALVEAR & ASOCIADOS, brindamos servicio de asesoramiento en materia tributaria nacional e internacional a compañías ecuatorianas o extranjeras, multinacionales y personas naturales. Además, contamos con un equipo de profesionales con una amplia trayectoria en la materia, la cual nos sitúa en una posición sobresaliente para ofrecer las soluciones mas adecuadas a las controversias de los clientes.

Los principios que regulan el código tributario son de legalidad, generalidad, igualdad, irretroactividad y proporcionalidad.

El SRI (Servicios de Rentas Internas) es la institución encargada de recaudar tributos, como el impuesto a la renta y el IVA. 

Las principales obligaciones tributarias de la persona natural o jurídica son:

  1. Inscribirse en el RUC (Registro Único de Contribuyentes);
  2. Emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones;
  3. Presentar declaraciones de impuesto de acuerdo a la actividad económica.

El impuesto a la renta es aquel que se aplica sobre las rentas que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras. Además, se realizan después del ejercicio económico. Es decir, al terminar el año, desde el 31 de diciembre hasta el 1 de enero.

Son aquellos egresos realizados por el contribuyente que guardan relación con su actividad económica. Por ejemplo, si el contribuyente es un abogado, puede deducir de sus ingresos los gastos necesarios para mantener su oficina, papelería, personal, etc.

Son los egresos que realiza una persona natural y que no tienen relación con su actividad económica. Estos gastos pueden ser propios, es decir, de la persona que efectúa el gasto, de su cónyuge o de los hijos menores de edad o con discapacidad que dependan de esta persona.

No, únicamente es posible deducir los gastos de alimentación, salud, vivienda, educación y vestimenta.

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¿Cómo pueden ayudarte nuestros expertos en derecho tributario?

HANZE | ALVEAR & ASOCIADOS se caracteriza por operar con los más altos estándares éticos y profesionales para alcanzar resultados que se alineen con los objetivos de los negocios de nuestros clientes. Nuestro equipo los asesorará en las distintas fases del procedimiento, precautelando que los intereses de sus clientes sean debidamente cubiertos. 

Nuestros servicios incluyen:

  • Asesoría en procedimientos recaudatorios, de inspección, gestión y determinación tributaria.
  • Presentación de reclamos, consultas ante el Servicio de Rentas internas, así como la representación de quienes tuvieran títulos de crédito contra la administración tributaria, presentando las reclamaciones por pago indebido o pago en exceso.
  • Brindamos patrocinio en los procesos contenciosos tributarios, así como los de impugnación de actos de determinación tributaria, emitidos por el Servicio de Rentas Internas, administraciones municipales y Corporaciones Aduaneras. El ejercicio de la defensa de los derechos de nuestros clientes comprende desde la presentación de demandas ante la Corte Provincial, hasta la presentación de recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia. Es decir, la defensa de nuestros clientes comprende todas las instancias del ordenamiento judicial. 

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