El Código de Trabajo ecuatoriano regula las causas y formas para la terminación del contrato de trabajo.
La regulación existente busca proteger en gran medida al trabajador con el objetivo de evitar prácticas abusivas por parte del empleador, sea este persona natural o jurídica.
En consecuencia, se limitan las acciones que pueden tomar los empleadores cuando estos buscan terminar una relación laboral, estableciéndose, por un lado, causales de terminación y, por otro, indemnizaciones en caso de que dicha terminación no se ajuste a las condiciones legalmente establecidas.
Actualmente existen 3 maneras en las que se puede terminar una relación laboral, las cuales se las explicamos a continuación:
Terminación del Contrato de Trabajo por DESAHUCIO
Los trabajadores pueden dar por terminada la relación laboral en cualquier momento, sin embargo, éste deberá notificar su decisión por escrito haciéndole saber a su empleador su voluntad de dar por terminado su contrato de trabajo.
La notificación del trabajador se denomina desahucio y podrá realizarse tanto por medios físicos como electrónicos, no obstante, deberá hacerse con al menos quince días de anticipación al cese definitivo de labores, aunque el plazo podrá reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.
El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, deberá indemnizarlo con una suma equivalente a quince días de la remuneración.
Terminación del Contrato de Trabajo por Visto Bueno
Otra forma de terminación del contrato de trabajo es mediante una solicitud de Visto Bueno. Este consiste en un procedimiento administrativo que se desarrolla con la presentación de una solicitud dirigida al Inspector de Trabajo, en la cual cualquiera de las partes podrá solicitarle la calificación de su procedencia, siempre y cuando se cumplan con alguna de las causales previstas en la ley.
El empleador que decida presentar la solicitud de visto bueno deberá de fundamentar su solicitud en alguna de las causales previstas en el artículo 172 del Código de Trabajo, entre las cuales se encuentran:
1) Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo o por abandono de este por más de tres días consecutivos (…);
2) Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
3) Por injurias graves irrogadas al empleador (…), entre otras. Este artículo recoge ocho causales que deberán ser probadas con su solicitud.
Por su parte, el trabajador cuenta con la facultad, sin embargo, este deberá alegar y probar que su empleador ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 173 del mismo código, como son:
1)Injurias graves inferidas por el empleador (…);
2) Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada;
3) Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida (…), entre otras.
Si se cumplen las condiciones indicadas, se dará por terminada la relación laboral sin indemnización alguna. Bastará que se pague liquidación correspondiente al empleado. Sin embargo, se debe tener presente que la resolución adoptada por el inspector de trabajo no quita el derecho de acudir al Juez del Trabajo, pues, la misma sólo tendrá valor de informe que será apreciado por el Juez junto con el resto de las pruebas que sean aportadas durante el juicio.
Terminación del Contrato de Trabajo por Despido Intempestivo
El Despido Intempestivo es otra forma de terminación del contrato de trabajo. Este se da en los supuestos en que un empleador, sin justa causa, decide despedir a un trabajador.
También podrá constituir despido intempestivo aquellos casos en que un empleador ordene al trabajador el cambio de ocupación actual sin su consentimiento, aún así tal cambio no implique afectación alguna a su remuneración o categoría dentro de la empresa.
Los empleadores que incurran en despidos intempestivos estarán obligados a indemnizarlos conforme a las disposiciones previstas en el artículo 188 del Código de Trabajo, la cual se detalla a continuación:
- Liquidación por Despido Intempestivo: Se entregará al trabajador la cantidad que le corresponda por desahucio más una indemnización que calculará conforme a la escala siguiente:
- Hasta 3 años de servicios: se pagará el valor correspondiente a 3 meses de remuneración.
- Más de 3 años de servicios: se pagará el valor correspondiente a UN mes de remuneración por cada año de trabajo.
Se debe tener presente que para el cálculo de la indemnización por Despido Intempestivo las fracciones de año se entenderán como año completo.
Pago de Liquidación al Trabajador
Los empleadores pagarán al trabajador su liquidación correspondiente; y, los indemnizarán cuando proceda, conforme a las reglas siguientes:
- Liquidación por Desahucio: Se entregará al trabajador el valor correspondiente al 25% de su última remuneración mensual por el número de años de trabajo completos.
- Liquidación por Visto Bueno: Se entregará al trabajador la cantidad que le corresponda por desahucio.
El Acta de Finiquito que se suscriba entre las partes deberá contener las bonificaciones e indemnizaciones que correspondan junto con cualquier otro haber laboral que no haya sido efectivamente cancelado al trabajador. El Acta podrá ser impugnada dentro de los 3 años siguientes a la terminación de la relación laboral, de lo contrario este derecho prescribirá en el plazo indicado.
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