La Reforma Tributaria.

El 29 de noviembre del año 2021, entró en vigor la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia del Covid-19 y con fecha 30 de diciembre de 2021 entró en vigencia su Reglamento. Esta ley, impone una serie de reformas tributarias, que han causado muchas interrogantes sobre los efectos que dicha reforma tendrá en la economía de los ecuatorianos.

Entre las reformas fiscales que recoge la ley, están la Contribución Temporal sobre el Patrimonio (CTP), la derogación del impuesto a la herencia, la reducción de determinados impuestos como el ICE y ISD, y nueva fórmula para el cálculo del impuesto a la renta, entre otros.

Contribución temporal sobre el patrimonio.

Para comprender esta contribución se debe establecer qué constituye patrimonio, así, “El patrimonio está constituido por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier figura jurídica.”

Contribución temporal sobre el patrimonio de Sociedades

Sin lugar a duda, la CTP ha sido uno de los temas más criticados sobre la reforma tributaria. La razón principal proviene de críticas de sectores que estiman que no se están cumpliendo una de las promesas campaña que fue la de alivianar el peso fiscal de las empresas. Por tanto, muchas personas se cuestionan, ¿Qué implica esta reforma tributaria para las empresas ecuatorianas?

Para contestar dicha interrogante, se debe tener presente que la CTP debe ser sumada a la Contribución Única Temporal (CUT) prevista en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, convirtiéndose así en una nueva carga impositiva que debe ser satisfecha en marzo del 2022.  Esto significa que las empresas tendrán que hacer pagos adicionales al Servicio de Rentas Internas dependiendo del tamaño de su Patrimonio.

Ahora bien, ¿cómo se aplicarán las nuevas obligaciones de pago? La CTP será una tarifa única del 0,8% del patrimonio neto para todas las sociedades que cumplan con las dos siguientes condiciones: Que realicen una actividad económica y que su patrimonio neto al 31 de diciembre de 2020 sea igual o mayor a cinco millones.

Todas las empresas que cumplan con los requisitos antes indicados deberán realizar este pago el 31 de Marzo del 2022 y 2023, extendiéndose así las obligaciones que les fueron impuestas hace ya tres años mediante la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria que ya había establecido una contribución por parte de las empresas.

Contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales

Por su parte, las personas naturales, que al 1 de enero de 2021 tengan un patrimonio individual que sea igual o mayor a un millón de dólares, o un patrimonio conyugal que sea igual o mayor a dos millones de dólares pagarán una contribución a su patrimonio en el año 2022.

Régimen Impositivo Voluntario para la Regularización de Activos en el Exterior.

Adicionalmente la reforma tributaria contempla un Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior. Con este régimen se busca que el residente fiscal declare los activos que posee en el exterior, independientemente de su tipo con la finalidad de gravar operaciones o transacciones que no hayan sido declaradas anteriormente.

A través del mismo se crea un nuevo impuesto único aplicable, ya sea a empresas o personas naturales, que posean activos fuera del Ecuador para que en función de una tabla y dentro de un plazo máximo declaren y paguen dicho impuesto.

La tabla referida contempla una tarifa que parte del 3.5% hasta el 5.5%, dependiendo la aplicación de uno u otro porcentaje la fecha en que la persona haya declarado y pagado por dichos activos. Sin embargo, las normas que regulan este régimen establecen una serie de facultades para el SRI, entre ellas, el control posterior a la declaración; situación que deberá tener presente el sujeto pasivo ya que faculta a dicha entidad estatal a requerir información a las autoridades de los países en los que se encuentren ubicados los bienes declarados y, de comprobarse algún tipo de irregularidad u omisión de información perderá los efectos de acogimiento a este régimen pudiendo, el SRI, iniciar las acciones administrativas y legales para el cobro de la diferencia.

Régimen de Incentivos

La nueva reforma tributaria elimina los incentivos de exoneración del impuesto a la renta para las empresas, pero ¿qué significa esto?

Significa que antes de la reforma las empresas podían gozar de incentivos de exoneración del impuesto a la renta si estas realizaban inversiones productivas. Tras la reforma se eliminan los incentivos de exoneración del pago del impuesto a la renta, por las inversiones nuevas y productivas efectuadas al amparo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y la Ley Orgánica para el Fomento Productivo (LOFP)

Sin embargo aquellos contribuyentes que se encuentren gozando de estos incentivos, no perderán el derecho a la exoneración y/o rebajas de las cuales hayan sido beneficiarias hasta la finalización de sus inversiones.

También todas las sociedades que se encontraren tramitando contratos de inversión antes de la entrada en vigor de la LODE, podrán gozar de los incentivos previstos en la Ley Orgánica de Fomento Productivo (LOFP), siempre que cumplan con los requisitos en ella previstos.

Impuesto a la Renta de las Personas Naturales.

Además de los impuestos que se tendrán que pagar sobre el patrimonio, también se han previsto reformas respecto del impuesto a la renta de las personas naturales. La LODE establece un incremento en la tabla progresiva del Impuesto a la Renta para personas naturales del 35% al 37%, lo cual implica un incremento drástico en el pago del impuesto a la renta anual basado en el sueldo mensual de los trabajadores.

Por ejemplo: Si un trabajador gana un sueldo de USD $ 4000, bajo la ley actual tendría que pagar al año un poco más de un sueldo mensual ( USD $ 4409) en comparación con años pasados donde solo tenia que pagar USD $ 2058. Esto significa que habrá un incremento del 114,24%.

Impuesto a la Herencia.

La nueva reforma tributaria exonera del pago del impuesto a la herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante (hijos y padres) y del cónyuge superviviente, siempre que no existan hijos que pueda acceder a la masa hereditaria.

Las personas que debían pagar valores correspondientes al impuesto a la herencia, por el fallecimiento del causante entre marzo 15 de 2020 y diciembre 31 de 2021, serán beneficiarios de la exención, sin derecho a la devolución en caso de haber pagado el impuesto.

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