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Derecho Constitucional
en Ecuador
El Derecho Constitucional es una rama del derecho público, que se ha desarrollado en nuestro país a través de 21 constituciones, siendo la última la Constitución de Montecristi del año 2008. La Constitución es la norma suprema del Ecuador, sus mandatos o prescripciones son de obligado cumplimiento, tanto por las autoridades estatales, como por los ciudadanos. No hay norma en nuestro ordenamiento jurídico que sea superior a ella.

Nuestro apoyo en esta área jurídica lo concretamos con la preparación de informes jurídicos, así como en el litigio, para defender ardorosamente en sede judicial los relativos al honor e intimidad; así como los demás del catálogo de derechos, entre estos: la inviolabilidad de la vida, la salud, alimentación, nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, descanso, cultura, vestido, seguridad social, integridad personal, a la igualdad y no discriminación.

Hemos defendido en contra de decisiones ilegítimas de autoridades públicas, el derecho a desarrollar actividades económicas privadas, en forma individual o colectiva y la libertad de contratación; así como el derecho al trabajo remunerado;  a la protección de datos de carácter personal, a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia; el derecho a la propiedad y el de toda persona a no ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

Además, hemos realizado importantísimos aportes en defensa del derecho a la libertad de expresión y comunicación de periodistas y medios de comunicación, casos que han sido respaldados por sendas sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador y/o en la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica. Pero también hemos patrocinado causas de personas agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, buscando la rectificación.

Es el conjunto de normas y reglas que rigen en un lugar y momento determinado. Sirve para regular las relaciones entre individuos y las relaciones entre estos y el Estado. Este conjunto de normas tiene un orden jerárquico, situándose la Constitución en la cúspide de la pirámide normativa.

En Estados Constitucionales y de Derechos como es el Ecuador, cuando una norma es contraria a la Constitución, ésta deberá ser expulsada del ordenamiento jurídico; independientemente de su rango. Sin embargo, esta facultad es exclusiva de la Corte Constitucional del Ecuador, por lo que hasta que no se declare la inconstitucionalidad de dicha norma ésta mantendrá su vigencia.

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¿Cómo pueden ayudarte nuestros expertos en derecho constitucional en Ecuador?

Nuestra experiencia en la utilización jurídica de las herramientas y garantías jurisdiccionales que la Constitución faculta a los ciudadanos, ha sido altamente satisfactoria y en beneficio de nuestros clientes forzados a proponerlas ante la judicatura debido a abusos u omisiones de autoridades públicas.  Tales herramientas son:

  • Medidas cautelares que pueden solicitarse a un juez constitucional, conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, para evitar o cesar la violación o amenaza de violación de un derecho
  • La acción de protección que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y puede interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; o, cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, en el caso de servicios públicos impropios, que presta el particular por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
  • La acción de hábeas corpus para recuperar la libertad de una persona privada de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, o preservar la vida y la integridad física de personas privadas de libertad.
  • La acción de acceso a la información pública para garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Puede ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. En todo caso el carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, de acuerdo con la ley.
  • La acción por incumplimiento para garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción debe interponerse ante la Corte Constitucional.
  • La acción extraordinaria de protección solo procede contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y plantearse ante la Corte Constitucional. Procede cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

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