Ley de Extinción de Dominio, inconstitucionalidades (II)
Continuando el comentario al dictamen n.° 1-21-OP/21, en el que la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, pretendo en esta entrega abarcar su impecable análisis constitucional sobre la retrospectividad introducida en el proyecto, y que el presidente de la República calificó en su veto parcial como una retroactividad camuflada.
La Asamblea, en defensa de esa parte del proyecto, sostenía que el Estado tiene la atribución de declarar inexistente el derecho de dominio en cualquier tiempo, “aun cuando el hecho que configura la causal hubiere ocurrido antes de la vigencia de esta Ley, ya que el origen viciado del derecho de dominio por la ilicitud del origen de los recursos o de las circunstancias en las que se adquiere el bien determina la persistencia de una situación no consolidada, no resuelta”.
Y, por tanto, en opinión de la legislatura, el Estado tiene la facultad de revisar tales situaciones a partir de la publicación de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, dado que no han generado un derecho de dominio legítimo.
Para situar las cosas en el plano de la racionalidad, la CC empezó señalando que la Ley solo rige para lo venidero y “constituye un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, consagrado desde el primer Código Civil ecuatoriano de 1860”.
Y que dicho principio se fundamenta en la consideración de que una ley solo regula situaciones jurídicas producidas luego de su entrada en vigencia y no antes, “… pues en ese tiempo la ley no existía y no se puede exigir que se cumpla lo que es inexistente”.
El dictamen señala que la noción de retrospectividad prevista en el proyecto de ley en realidad no es tal, sino que, por el contrario, constituye una retroactividad ilimitada. Y complementa una idea que este columnista esgrimió coloquialmente en la entrega con el título ‘¿Y la seguridad jurídica?’ (del 22 de enero de 2021):
“A partir de las disposiciones del proyecto de ley, un bien que en cualquier momento del pasado –desde la fundación misma de la República– haya sido obtenido en contravención del ordenamiento jurídico, pasaría a ser susceptible de la acción de extinción de dominio… el Estado podría declarar extinto el dominio sobre ese bien, independientemente de cuánto tiempo haya transcurrido, de las sanciones que hayan existido en el momento en que se adquirió el bien jurídico o de cuántos terceros de buena fe hayan adquirido la propiedad posteriormente… el resultado sería una persecución infinita a la propiedad de las personas hacia el pasado y hacia el futuro… respecto del patrimonio de las personas”.
Ojalá que el enjundioso dictamen de la Corte ayude a reflexionar sobre lo que se necesita para profesionalizar el trabajo legislativo, capacitándose a asesores, investigadores y personal de apoyo de los asambleístas.
Tal vez hasta considerar que en la nueva legislatura se capacite a los integrantes electos con las mínimas nociones de derecho constitucional y sobre los principios de la técnica legislativa, pues tales falencias han sido evidenciadas en el indicado dictamen.
Dr. Jorge G. Alvear Macías
Twitter: @jorgalve