Hace casi 27 años atrás, el Parlamento Francés se enfrascó en sendos debates para la creación de un nuevo tipo de sociedad mercantil, que se caracterice por el protagonismo del accionista en el gobierno de la compañía. En consecuencia, mediante la Ley del 03 de enero de 1994, se introdujo en el ordenamiento jurídico societario francés, la denominada Sociedad de Acciones Simplificada (SAS); En el proyecto de ley, se discutieron dos temas claves para definir a este nuevo tipo de sociedad, el primero si debía legislarse una “sociedad anónima simplificada” que flexibilice las normas rígidas de las compañías anónimas o “una sociedad por acciones simplificada”, al final se decidió por ésta última, como una nueva categoría dentro de las sociedades por acciones. Otro tema transcendental era establecer un margen de libertad del accionista para normar sus relaciones intrasocietarias.

Este nuevo tipo societario francés, fue replicado en el marco jurídico de varios países, como es el caso colombiano en su Ley No. 1258-2008 de Sociedad de Acciones Simplificada. Pero además, el desarrollo societario de la flexibilidad del gobierno corporativo, ha servido de precedente en otras estructuras societarias, como en el tipo societario Norteamericano de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Limited Liability Companies”, que combina la limitación de la responsabilidad con una estructura flexible de gobierno corporativo y la reducción en los procedimientos de constitución para su funcionamiento; En el régimen societario Español en las Sociedades Nueva Empresa, que admite la constitución de forma unipersonal o pluripersonal; así como en el tipo societario chileno de la Sociedad de Acciones, en que prevalece la libertad del socio o socios para que normen el estatuto social en la forma que más se acomode a su negocio.

LA SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) EN ECUADOR.-
Los nuevos modelos de negocios, cada vez se alejan de las estructuras societarias con formalismos rígidos, las llamadas “tradicionales”, por sociedades simples, dinámicas, flexibles y creativas. Por esta razón, se vuelve necesario incluir en el ordenamiento jurídico societario ecuatoriano una estructura societaria de avanzada, la sociedad de acciones simplificada (SAS).

Este tipo societario entró en vigor en nuestro país, mediante la Ley de Emprendimiento e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento 151 del 28 de febrero del 2020. De los postulados de la ley, la podríamos definir como una sociedad de capitales, constituída por una o varias personas ya sea natural o jurídica, mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, y que una vez inscrita en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, formará una persona jurídica distinta de su accionista o accionistas.

CARACTERÍSTICAS.-
En la sociedad de acciones simplificada, se deja un amplio margen de iniciativa al accionista o accionistas en la organización y funcionamiento de la compañía, es por esta razón, que tiene particularidades que distan de las sociedades tradicionales como la anónima y de responsabilidad limitada. En el presente artículo, enunciamos las que a nuestro modo, consideramos las más significativas:

  • Constitución Unipersonal o Pluripersonal: La sociedad de acciones simplificada puede constituirse por uno o varios accionistas, sean estos personas naturales o jurídicas.
  • Instrumento Privado para su constitución: El contrato o acto unilateral de constitución constará en un documento privado, salvo que, los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, en tal caso, la constitución de la sociedad deberá hacerse por instrumento público.
  • Proceso de Constitución: Podrá constituirse por medios electrónicos. Así también, las juntas de accionistas, podrán celebrarse por medios digitales o tecnológicos.
  • Autonomía del accionista o los accionistas: En el acto constitutivo se normará la estructura orgánica, el funcionamiento, la administración y, de ser el caso, la fiscalización de la sociedad.
  • Personalidad Jurídica: Una vez cumplidos los mínimos obligatorios, el acto de constitución se inscribirá en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y formará una persona jurídica distinta a sus accionistas.
  • Responsabilidad de los accionistas: Los accionistas responden hasta el monto de sus aportes.
  • El Objeto social será determinado o indeterminado: En el acto constitutivo se debe enunciar las actividades previstas en su objeto social, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad mercantil o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
  • El capital de la sociedad estará conformado por aportes en numerario o en especie. El pago y suscripción del aporte en numerario podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos a los requeridos para las compañías anónimas, pero en ningún caso el pago de las acciones excederá de 24 meses. El aporte en especie deberá integrase en un ciento por ciento al momento de la suscripción.
  • Acuerdos entre los accionistas: Los accionistas podrán suscribir acuerdos respecto a la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas o para aumentar el capital social, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito. Estos acuerdos serán de cumplimiento de la sociedad de acciones simplificada, siempre que hubieren sido depositados en la oficina de administración de la misma. Estos acuerdos tendrán un límite temporal de diez años, renovables por periodos que no superen el mismo espacio de tiempo.
  • Las sociedad por acciones simplificada no puede cotizar en la bolsa de valores, ni su actividad puede estar relacionada con los sistemas financieros, bursátiles, de seguros u otros que tengan un tratamiento especial en la legislación ecuatoriana.

LA SAS: ¿ES UNA HERRAMIENTA EFECTIVA?
La inclusión de la sociedad de acciones simplificada en nuestra legislación, sin duda constituye una innovación societaria, en vista que, la flexibilidad del gobierno corporativo, trae consigo figuras simples pero creativas en la organización y funcionamiento de los negocios, que legitiman la autonomía del accionista para estructurar su empresa con base en sus necesidades; que reducen los formalismos en el proceso de constitución y registro de los actos societarios, lo cual refleja una disminución significante en gastos notariales y registrales, así como una reducción de tiempo en dichos procesos; que establecen límites claros respecto de la responsabilidad del accionista y la sociedad; y que promueven los medios electrónicos en el gobierno de la empresa. Nuestro país, cuenta con un índice alto en emprendimiento, pero hay un detalle, no es “sostenible”, tenemos buenas ideas, pero éstas no siempre llegan a consolidarse en un negocio formal que dure en el tiempo, y un factor de aquello, le atribuimos a la rigidez de las sociedades mercantiles. Pero hay una esperanza, con la entrada en vigencia de la sociedad de acciones simplificada, como una asociación empresarial flexible y menos costosa que incentivará el emprendimiento y la formalización empresarial. Por estas consideraciones, las Sociedad de Acciones Simplificada será una herramienta efectiva para la sosteniblidad de los negocios.

Ab. Carlos Peña Paz
Twitter: @carlospenapaz

Ab. Luciano Hanze Anton
Twitter: @lhanzeanton