La Asamblea ya aprobó la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (LOED), con votación casi unánime (hubo una abstención). Un legislador me había informado de la gran presión ciudadana que sentían para hacerlo en esta época electoral pese a la renuencia de muchos asambleístas por las inconstitucionalidades de algunas normas (notorio en el segundo debate).
Desde esta columna advertí los peligros de dicha ley. Es que en la motivación de la LOED se concreta su objetivo: “… revisar el justo título de los bienes cuyo origen pueda estar relacionado con actividades ilícitas o ilegítimas… en todo tiempo…”. Se equivoca entonces quien piense que su efecto retrospectivo (retroactivo) solo afectaría a la época del correato que habría saqueado más de 70.000 millones de dólares, porque la LOED no se dirige únicamente a las actividades del crimen organizado, beneficiario de coimas y narcotráfico. Tal como está concebida la ley, pueden ser revisados todos los títulos desde el inicio de la República, incluidos los predios que fueron invadidos o adquiridos por quienes invocaron ser comuneros sin serlo, como sabemos hay muchos en la Costa y región Oriental.
La ley tiene dos graves características: la imprescriptibilidad de la acción que ella contempla para anular títulos de dominio y efectuar comisos; y, la retroactividad de sus efectos sobre bienes que sospeche adquiridos en actividades ilícitas.
En su motivación también se indica que es posible declarar inexistente un derecho de dominio, aun cuando el hecho que configuró la causal que prevé la nueva ley haya ocurrido antes de su vigencia (¿durante la Junta Militar de 1963… la de Rodríguez Lara de 1972?), “pues ese origen viciado del título determina” que la situación jurídica (de un contrato inscrito, por ejemplo) no está consolidada. ¡Así de simple!
La Corte Constitucional del Ecuador (que la motivación de la ley evade observar y por ello cita a la Corte colombiana) ha dicho que desde su “… temprana jurisprudencia, que el derecho constitucional a la seguridad jurídica es (…) consustancial en nuestro Estado constitucional de derechos y justicia, cuya legitimidad encuentra fundamentación en nuestro mismo texto constitucional cuando se garantiza el acatamiento a las garantías enunciadas explícitamente como tales, y el respeto a la aplicación de normas jurídicas previas, claras y públicas por parte de las autoridades competentes…”.
El artículo 82 de la Constitución proclama ese derecho constitucional. Según la Corte Constitucional, este derecho se garantiza mediante el respeto a los principios y reglas contenidos en la Carta Magna, “… lo cual equivale a afirmar la importancia que posee la ley como vehículo generador de certeza…”; requisito que evidentemente no cumple el texto de la LOED. Solo con la certeza del derecho se pueden fijar los límites de las actuaciones de las autoridades públicas, incluidos fiscales y jueces. Sin seguridad jurídica, desaparece un pilar de la confianza ciudadana.
El presidente Moreno debe hacer los correctivos de la Ley, para evitar acciones de inconstitucionalidad.
Dr. Jorge G. Alvear Macías
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